La defensa nacional y su protección penal
Gorgonio Martínez Atienza
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Sozialwissenschaften, Recht, Wirtschaft / Recht
Beschreibung
La defensa nacional se concreta en las actividades políticas y militares que pretenden evitar ataques militares. La CE se refiere a la defensa de España como "derecho y deber de los españoles" en su art. 30, aunque las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Se propone como concepto amplio y descriptivo de defensa nacional, "el conjunto de recursos materiales y humanos destinados al cumplimiento de las actividades políticas civiles y militares desarrolladas por el Estado para la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España; que como país integrado en la UE y en organizaciones internacionales, participa en el orden internacional con intereses nacionales y globales que impulsar y defender para la consecución y mantenimiento de la paz y seguridad". Se determinan aquellos aspectos que ponen de manifiesto el interés español por la defensa nacional; y se alude a la seguridad humana como complementaria de la seguridad estatal, en la que queda comprendida la defensa nacional, pues los derechos humanos constitucionalizados son también derechos fundamentales, y han de interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España. Consideramos que la defensa nacional, además de constituir un elemento normativo penal, es el bien jurídico protegido de los delitos relativos a la revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales (delitos previstos en los artículos 277 y 598 a 603 del Código Penal) y atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales (delitos previstos en los artículos 264 a 266 y 346 del Código Penal), que cuando tiene como sujeto activo un militar son de aplicación los artículos 26 y 27 del Código Penal Militar, aunque esta disposición normativa supone una ruptura definitiva con una visión autónoma del Derecho Penal Militar en favor de una visión complementaria con el Código Penal Común. El Código Penal Militar será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares para la protección de bienes jurídicos estrictamente castrenses, y, es de aplicación en todo caso el Título Preliminar del Código Penal y serán aplicables el resto de sus disposiciones a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente por el Código Penal Militar. Cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar. Las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirán por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; y el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil se regula por la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, aunque se aplicará la Ley Orgánica 8/2014 al personal de la Guardia Civil cuando actúe en misiones de carácter militar o integrado en unidades militares.
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penal, derecho, protección, defensa